Carta De Invitación

Carta De Invitación


Carta De InvitacióN

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

El particular que pretenda conseguir una carta de convidación en favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su sitio de vivienda, que será la competente para su tramitación y expedición.

La petición va a deber contener los próximos extremos:

  1. Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, número del DNI o bien pasaporte, cuando se trate de de España, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad de España, y domicilio o sitio completo de residencia.
  2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en tal caso, determinará el sitio concreto.
    El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (escritura pública o título de propiedad, contrato de alquiler o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
  4. Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.
    Excepcionalmente, en los casos en los que la administración lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos ya antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas y cada una.
  5. Período a lo largo del cual está prevista la estancia del convidado, detallando, de manera aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.
  6. Ya antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica. cita para extranjeria
  7. En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

  1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o de manera indirecta, promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión».
  2. La Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que no forme delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde seis mil uno hasta sesenta euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de 3 a diez años, tal y como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y quinientos setenta y uno.
  3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

TRAMITACIÓN

Una vez recibida la petición por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con la misma a la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se va a poder emplazar al solicitante para sostener una entrevista con el objeto de revisar su identidad, la valía de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no va a poder sobrepasar de 15 días, generará el efecto de considerar al demandante desistido en el procedimiento.

RESOLUCIÓN

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad eficiente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución conveniente de la solicitud de Carta de convidación surtirá efectos a fin de que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. El abono de la tasa tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de convidación.

La denegación, en su caso, de la petición de Carta de convidación deberá ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o bien judicial frente al que debiera presentarlos y el plazo para interponerlos.

MODELO DE SOLICITUD

(ver en Descargas)    

Descargas

Enlaces Externos

Report Page