Carta De Invitación
Carta De InvitacióN
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
El particular que pretenda obtener una carta de convidación a favor de un extranjero deberá dirigir su petición a la Comisaría de Policía de su sitio de residencia, que va a ser la eficiente para su tramitación y expedición.
La petición va a deber contener los próximos extremos:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del DNI o pasaporte, cuando se trate de de España, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o bien sitio completo de vivienda.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso, determinará el lugar específico.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (escritura pública o bien título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien cualquier otro documento equivalente, de acuerdo con la legislación civil vigente). - Relación o bien vínculo que mantiene con el convidado.
- Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su vivienda o bien domicilio y número de pasaporte del convidado. cita previa para tarjeta de residencia
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo recomiende, la invitación va a poder referirse a múltiples personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes citados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas. - Período a lo largo del como está prevista la estancia del convidado, detallando, de manera aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
- En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o de manera indirecta, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a 8 años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, toda vez que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde seis mil uno hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de 3 a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TRAMITACIÓN
Una vez recibida la petición por la dependencia competente para su tramitación, ésta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma a la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se va a poder emplazar al demandante para sostener una entrevista con el objeto de comprobar su identidad, la valía de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al demandante renunciado en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente avisará al interesado la resolución adoptada que, en el de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Convidación.
La notificación de la resolución conveniente de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos a fin de que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones actuales. El abono de la tasa habrá de efectuarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de tal abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación deberá ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial frente al que tuviera que presentarlos y el plazo para interponerlos.
MODELO DE SOLICITUD
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