Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos en Cuba (+Audios)

Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos en Cuba (+Audios)

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Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos en Cuba (+Audios)

2022-01-14 11:21:38 / web.radiorebelde@icrt.cu / Hilia Tamayo Batista



La Habana-.
Este 10 de enero comenzó, la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos correspondiente al año 2022. La DJ-08 deben presentarla, los Trabajadores por Cuenta Propia, TCP, que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación, artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura, comunicadores sociales y diseñadores, personal que laboran en sucursales extranjeras, así como los usufructuarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado, sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

El especialista principal de la Dirección Nacional de Atención al Contribuyente de la ONAT, Carlos Peña Boys precisó que durante el 2021 existió una contracción de los ingresos en las Oficinas de Administración Tributaria y de hecho en el Presupuesto del Estado por la suspensión de algunas actividades del Trabajo por Cuenta Propia debido al impacto provocado por la COVID-19 y a las restricciones de insumos y materias primas necesarios para prestar servicios y producir bienes.

Este año los TCP incrementan el mínimo exento de 10 mil a 39 mil 120 CUP, se establece el descuento del 100 por ciento de los gastos asociados a la actividad, para presentar la DJ es con el mismo modelo, continúa la bonificación del 5 por ciento por pronto pago para los que declaren y paguen, antes del primero de marzo, si los obligados a pagar utilizan los canales electrónicos de pago recibirán la bonificación del 3 por ciento.

Durante el 2021, varios contribuyentes solicitaron la suspensión de sus actividades a los órganos rectores como las Direcciones Municipales de Trabajo y la Licencia Operativa del Transporte, sin embargo debían continuar pagando la Contribución Especial a la Seguridad Social. También otros TCP fueron suspendidos de oficios por el Consejo de la Administración Municipal, como gimnasios, salones de bellezas y bares, en esos casos aunque no les dé a pagar deben presentar la DJ-08, en cero.


En el caso del personal que laboran en sucursales extranjeras presenta un modelo diferente de declaración jurada al resto de las figuras, pues estos no se deducen gastos, ni se descuentan el mínimo exento.

El especialista asegura que para esta campaña los contribuyentes utilizarán el mismo modelo de declaración jurada y la escala progresiva, sin embargo se modifica el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 10 mil pesos a 39 mil 120 pesos, también podrán deducir el 100 por ciento de los gastos con justificantes del 80 por ciento, atendiendo a lo dispuesto en Decreto-Ley No. 21 Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario.

Una de las preocupaciones de los contribuyentes es como se puede justificar los gastos

Refiere el especialista principal de la Dirección Nacional de Atención al Contribuyente de la ONAT, Carlos Peña Boys que se pueden deducir, los gastos asociados al ejercicio de los proyectos, los cuales se pueden justificar, mediante facturas, vales de compra, SMS que emite Transfermóvil, así como comprobantes de otros trabajadores por cuenta propia por determinado servicio prestado.

El sector agropecuario también tiene responsabilidades tributarias:

En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, se aprobó la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) en la declaración jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar, es decir que se disminuye del 5% al 2%.

El sector cañero realizará su aporte

En el caso de los productores cañeros, para ellos el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto, por los ingresos obtenidos inicia el primero de julio y concluye el 31 de octubre de 2021, a ellos se les concede una bonificación del cinco por ciento (5%) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto. También se le aplica un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) en la declaración jurada para el cálculo del impuesto a pagar, es decir que se disminuye del 5% al 2%.

Escuche y descargue desde nuestro Canal iVoox la propuesta radial con declaraciones del especialista Carlos Peña Boys.


Un tema complejo y que no todos los contribuyentes entienden es el tratamiento a trabajadores contratados

Los trabajadores contratados solo pagan la contribución especial a la seguridad social. Estos pagan el impuesto sobre ingresos personales, por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a tres mil doscientos sesenta pesos mensuales. (3 mil 260 pesos). Como ocurre con el trabajador estatal.

Para el cálculo del impuesto sobre los ingresos personales referido en el apartado precedente se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente:

Ingresos mensuales Tipo Impositivo

Hasta 3 mil 260.00 Exento de pago

El exceso de 3 mil 260.00 hasta 9 mil 510.00 pesos, el 3 %

El exceso de 9 mil 510.00 y más, el 5 %

El pago del impuesto sobre los ingresos personales a que están obligados los trabajadores contratados, se retiene y aporta por el titular del proyecto en ocasión del pago mensual que realice al mismo.

Ejemplo que muestra el pago de la retención, ingresos del contratado de 13 mil pesos mensual

Hasta 3 mil 260 está exento

Y comienza en el 2do tramo

Sería el cálculo 9 mil 510 - 3 mil 260 = 6 sería mil 250 por 3% = 187.5

13 mil -9 mil 510 =3 mil 490 le aplica el 5% =174.50

Se suma los 187.50+174.50= 362 y es lo que paga de retención el titular.

Sistema de pago titular Régimen general y simplificado:

Régimen general: paga el último trimestre del 2021 por el nuevo vector, el régimen general paga mensualmente de cuota el 5% de los ingresos brutos recibidos en el mes y el 10% de impuesto sobre los servicios o ventas.

Ejemplo: ingresos brutos recibidos en el mes 130 mil pesos, cuota 5% da a pagar 6 mil 500 pesos, el 10% impuesto sobre ventas o servicios paga 13 mil pesos, eso sería en total de 19mil 500. En el caso que no obtengan ingresos no pagan estos tributos.

Escuche y descargue desde nuestro Canal iVoox las declaraciones de la especialista Vilma González Triana de la Dirección de la ONAT en La Habana.


Régimen Simplificado:

El régimen simplificado tributa como sigue: ingresos brutos- 3 mil 260 mínimo exento al resultado le aplica el 20 % tipo impositivo, ese cálculo lo realiza mensual y en el trimestre lo suma, la obligación se paga trimestral. En el caso que no obtengan ingresos o ganen igual o inferior al mínimo exento, no pagan este tributo. Ambos regímenes pagan también la contribución especial a la seguridad social.

Ante cualquier duda consultar al sitio www.onat.gob.cu

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