CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS PATERNOFILIALES

CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS PATERNOFILIALES

Vladimir Martsev, адвокат, партнер в Martsev Duque Garcia Partners

 CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS PATERNOFILIALES


En la ciudad de XXXXXXXXX, a XXXXXXXXX de XXXXXXX de 2025.


REUNIDOS

De una parte, XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXX y provisto de D.N.I. XXXXXXXXXX

Y de otra XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX  y provisto de DNI número XXXXXXXXXX.

INTERVIENEN ambas partes en su propio nombre y derecho, con la capacidad y legitimación que recíprocamente se reconocen, y en especial para el otorgamiento del presente convenio de medidas paterno filiales, documento que se redacta según las bases previstas en el artículo 90 del Código Civil, previo al cual desean hacer constar los siguientes


MANIFESTACIONES


PRIMERA.- XXXXXXXXXXXXX  han mantenido una relación  afectiva análoga al matrimonio hasta el pasado mes de  XXXXXXXXXX no habiéndose reanudado desde entonces,  siendo  el último domicilio familiar el situado en esta ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDA.- Que fruto de dicha unión nació en XXXXXXXXXX, que cuenta con XXXXXXXXXXXX  años de edad a la fecha del presente acuerdo.

TERCERA.- Al haber surgido entre las partes divergencias que hacen imposible la convivencia en común, ambas han decidido regular las medidas paterno filiales de su hijo, de conformidad a las siguientes






ESTIPULACIONES

PRIMERA.- DE LA PATRIA POTESTAD  Y  GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO .   

1. El hijo habido de la unión more uxorio, continuará sujeto a la PATRIA POTESTAD de ambos progenitores que la ejercerán conjuntamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil. Por tanto, seguirán adoptándose de común acuerdo, cuantas decisiones importantes le afecten, en especial todo lo referente a su educación, estudios, centros donde haya de cursarlos, enfermedad y sus tratamientos,celebraciones religiosas, lugar de residencia, viajes y en general todo cuanto exceda de su cuidado ordinario.

Los progenitores asumen el compromiso de comunicarse todas las decisiones que, con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme a su interés prioritario deban conocer ambos progenitores. Así, recibirán uno del otro información sobre cuantas cuestiones importantes afecten al hijo, y concretamente las relativas a su educación, estado de salud, lugar en que se encuentre durante los periodos vacacionales, y demás de la misma índole, pudiendo obtener toda la información tanto académica (boletines de evaluación, reuniones con tutores de orientación del control escolar, etc.) como médica del menor, debiendo serles facilitada a cada uno, por los organismos y centros correspondientes, cuantas  informaciones  soliciten sobre el mismo, tanto si lo hacen de forma conjunta o por separado.

Para ello, los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. En su defecto, la comunicación solicitando autorización sobre cuestiones relativas a la patria potestad se hará vía correo electrónico, correo que ambos progenitores se comprometen a facilitarse, correo a cuya solicitud el otro progenitor deberá contestar en el plazo de diez días hábiles una vez recibida dicha comunicación. Si no muestra oposición en el citado plazo, se entenderá que presta su conformidad a aquello que se le solicite.

Cualquier discrepancia en cuestiones derivadas de la patria potestad del menor habrá de ser resuelta en sede judicial.

Cualquier cambio de domicilio de los progenitores deberá ser puesto en conocimiento del otro, a efectos de que puedan conocer el paradero del hijo en todo momento mientras se encuentra con el progenitor custodio, así como para facilitar las debidas comunicaciones y el cumplimiento de las obligaciones que las partes contraen a la firma del presente documento.

2. Se establece el régimen de GUARDA Y CUSTODIA sobre el hijo                   de forma compartida entre los progenitores por considerarlo el más idóneo y beneficioso para el desarrollo integral del menor.

QUE SE EJERCERÁ por semanas alternas, de lunes a lunes. 

Las entregas y recogidas del menor se producirán en el centro escolar donde cursa sus estudios, recogiéndole el otro progenitor/a a la salida de dicho centro escolar los lunes para comenzar su periodo semanal de guarda, y así sucesiva y respectivamente de forma alterna, si el lunes fuera festivo el lugar de recogida del menor será el domicilio donde se encontrare esa semana a las 14.00h por quien comience a disfrutar su periodo semanal. 

Si en la semana de guarda que le corresponde a uno de los progenitores, este requiriese la necesidad del servicio de comedor escolar o/y aula matinal, será por cuenta del mismo el pago del citado servicio, sin que pueda reclamarle nada al otro progenitor por el citado concepto. 

3. Para el supuesto de accidente incapacitante, enfermedad grave, hospitalización o internamiento, a que impidiera el ejercicio normal de la guarda por parte de cualquiera de los progenitores durante más de dos turnos semanales consecutivos, esta recaerá de forma inmediata en el otro progenitor con preferencia a la familia extensa.

No obstante, se comunicará al otro progenitor en primer lugar tal eventualidad, para el supuesto que pudiera asumir la guarda del menor durante la ausencia, en cuyo caso queda expresamente autorizado por el otro en virtud de este documento, para hacerse cargo del hijo directamente, recogiéndole personalmente en donde se encontrará, sin necesidad de entrega o trámite alguno por parte de terceros, teniendo absoluta preferencia el otro progenitor frente a los abuelos paternos o maternos. En caso de accidente incapacitante, enfermedad grave o ausencia prolongada por parte de uno de los progenitores, el progenitor custodio se compromete a facilitar la comunicación y visitas del hijo menor común con la familia extensa del otro progenitor que no pueda ejercer la custodia temporalmente. 

4. Los progenitores se comprometen a facilitar la asistencia de su hijo a los eventos que sus respectivas familias deseen celebrar como bodas, bautizos, comuniones, o reuniones por alguna celebración familiar de importancia, debiendo comunicarse con suficiente antelación la fecha para no interferir en los planes de ocio que el otro progenitor pudiera tener programado con el menor. En cada caso, el progenitor que vaya a realizar la celebración, deberá encargarse de recoger al hijo en el lugar donde se encuentre, y devolverlo al otro progenitor si coincidiera con este su tiempo de guarda y estancia. 


En cuanto a los cumpleaños de los progenitores y festividades del Día de la Madre y del Padre, si no coinciden con estancias con el progenitor celebrante, el hijo podrá estar con dicho progenitor tres horas desde la salida del colegio si es lectivo, desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas y tres horas en horario diurno si no es lectivo, desde las 11.00 horas hasta las 14.00 horas.


El progenitor que disfrute de esas horas de visita será el encargado de recoger y devolver al menor al domicilio donde se encuentre esa semana.

  

6. Los padres deberán entregarse la documentación del menor, tanto médica como de identificación, para los periodos tanto de estancia como vacacionales, que será devuelta al otro al término de los mismos.

TERCERA.- No procede hacer atribución alguna respecto del USO DE LA VIVIENDA que fue familiar al tratarse de una vivienda propiedad del progenitor paterno y disponer la madre de una vivienda en propiedad , lugar donde reside desde que se produjo la ruptura de la pareja. 


CUARTA, DEL RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIONES Y ESTANCIAS.- Teniendo en cuenta que los periodos de guarda se van a desarrollar por semanas alternas por cada uno de los progenitores, se acuerda el derecho a una visita intersemanal para el progenitor que no estuviera disfrutando esa semana de laguarda, que se fija los jueves, el padre podrá ejercer su derecho a la visita intersemanal si sus turnos de trabajo se lo permitieran, pudiendo cambiar el día con un preaviso de al menos 48 horas.   


El progenitor que no disfrute de la guarda esa semana podrá recoger al menor del centro escolar los jueves a la salida del mismo y devolverlo al domicilio donde se lleve a cabo la guarda esa semana a las 19.30h. El progenitor que disfrute de esa visita intersemanal se compromete a llevar al menor a cualquier actividad extraescolar que se lleve a cabo ese día y que haya sido previamente consensuada entre ambos.


1.-Las vacaciones escolares de verano de julio y agosto continuarán siendo disfrutadas por semanas alternas hasta el verano en que el menor haya cumplido los 10 años, pudiendo disfrutar igualmente de un día de visita intersemanal que queda, salvo otro acuerdo, fijado el jueves desde las 17.00 horas hasta las 21.00 h siendo recogido y entregado por quien ejerce la vivita en el domicilio donde se encuentre al menor esa semana

 

En el caso en el que el menor se encuentre fuera del término municipal del domicilio materno o paterno, y aun así el progenitor quiera disfrutar de su dia de visita intersemanal, será éste el que deberá trasladarse, a su costa, al lugar donde se encuentren el menor para sí poder recogerlo y llevar a efecto la visita, reintegrándolo en el lugar en el que lo recogió.


Las vacaciones de Navidad de este año también se establecerán dos periodos: primer periodo que irá desde el día que finalicen las clases a la salida del colegio hasta las 10.00 horas del día 31. El segundo, desde este día y hora hasta el día del inicio de la actividad escolar a la entrada del centro. 


El día de Reyes (6 de enero), el menor disfrutará de la compañía del progenitor no custodio desde las 14:00 horas hasta las 18:00 horas, a fin de recibir los regalos y felicitaciones de ambos progenitores en dichos días.En este caso, la entrega y recogida del menor se realizará por el progenitor que no lo tenga consigo y en el domicilio en el que se encuentre.

 

A partir del verano en el que el menor cumpla 10 años, las vacaciones escolares de veranocomprenderán los meses de julio y agosto y serán compartidas por ambos progenitores por mitad, dividiéndose a tal fin en cuatro quincenas, que serán disfrutadas de forma alterna:  


Desde el 1 de julio hasta el 15 de julio

Desde el 15 de julio hasta el 31 de julio

Desde el 31 de julio hasta el 15 de agosto y

Desde el 15 de agosto hasta el 31 de agosto.



2.- En Navidad, se establecerán dos periodos: primer periodo que irá desde el día que finalicen las clases a la salida del colegio hasta las 10.00 horas del día 31. El segundo, desde este día y hora hasta el día del inicio de la actividad escolar a la entrada del centro.


El día de Reyes (6 de enero), el menor disfrutará de la compañía del progenitor no custodio desde las 14:00 horas hasta las 18:00 horas, a fin de recibir los regalos y felicitaciones de ambos progenitores en dichos días.En este caso, la entrega y recogida del menor se realizará por el progenitor que no lo tenga consigo y en el domicilio en el que se encuentre. 


En Semana Santa, el primer periodo será desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio, hasta el Miércoles Santo a las 14:00 horas y el segundo desde ese mismo día y hora hasta el día de la reanudación del colegio a la hora de entrada en el centro.


Salvo otro acuerdo entre las partes, todos los periodos vacacionales serán disfrutados el primer periodo en los años impares por la madre, y el segundo por el padre y así de forma alterna y sucesiva.

 

3.- Respecto a las comunicaciones con el hijo, serán facilitadas y consentidas diariamente por ambos progenitores cuando no lo tengan consigo, pudiendo comunicarse telefónicamente o por cualquier otra vía telemática o audiovisual sin más limitación que la propia del horario de descanso normal, fijándose como límite las 21 horas.


4.- El día del cumpleaños del menor, el progenitor que no lo tuviera en su compañía, podrá recogerlo del domicilio donde estuviere ese turno de guarda    y disfrutar de su compañía desde las 17.00 horas hasta las 19.00 horas. 


5.- Las recogidas y entregas del hijo podrán ser efectuadas puntualmente por los abuelos paternos o maternos o persona autorizada, mayor de edad, en caso de imposibilidad de aquellos.   


6.- Ambos progenitores se comprometen a comunicarse mutuamente durante los períodos vacacionales, el lugar donde se encuentren el hijo, a los solos efectos de conocer su paradero y facilitar las comunicaciones.



QUINTA. DE LOS ALIMENTOS Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS   


1.- Respecto a los alimentos para el hijo común  y teniendo en cuenta que ambos progenitores van a ejercer la guarda del menor el mismo tiempo, acuerdan que los alimentos estrictos del mismo correrán a cargo del progenitor con quien estuviera conviviendo en dicho periodo, acordando igualmente que cada uno de ellos dispondrá en su domicilio del uniforme y ropa deportiva del menor obligatoria por el centro en su caso, adquiriendo cada uno de ellos los citados uniformes y ropa y calzado deportivo a su costa.  



El resto de los gastos ordinarios del menor que excedan de los alimentos estrictos, enseñanza reglada,  asociación de padres de alumnos, excursiones o actividades ordinarias fuera del centro, material de comienzo de curso escolar, libros, tasas académicas, clases particulares de apoyo, clases de inglés, actividades extraescolares en las que ambos progenitores estén de acuerdo, así como cualquier otro gasto necesario para la formación del hijo, serán abonados por mitad entre ambos progenitores. 


Los gastos derivados de asistencias del menor a eventos de cualquier índole y de carácter no escolar (cumpleaños, teatro, cine…) se abonarán por el progenitor que tuviera al menor en su compañía, a excepción de los gastos de asistencia a cumpleaños de sus compañeros, que se abonarán por iguales mitades entre los progenitores, con un máximo de tres cumpleaños mensuales y un coste máximo de 12€ en total para cada cumpleaños. El progenitor que lo abone lo pondrá en conocimiento del otro progenitor, debiendo abonarse su importe en el mes corriente en el que se origine el gasto. 

2.- Respecto a los gastos extraordinarios médicos, odontológicos, oftalmológicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado de los padres serán satisfechos por mitad entre éstos. Cualquier otro gasto que pudiera surgir con dicho carácter, deberá ser previamente notificado y consensuado entre los progenitores o en su defecto acordado mediante autorización judicial, salvo que por su urgencia sea inaplazable.


Se entenderá prestada la conformidad si, requerido un progenitor por el otro a tal efecto mediante correo electrónico designado por las partes, dejare transcurrir diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. 


En dicho requerimiento el progenitor que pretende realizar el gasto, deberá detallar el mismo de forma concreta y adjuntará presupuesto descriptivo. En caso de desacuerdo, se acudirá a la decisión judicial.


Y en prueba de conformidad con su contenido, los comparecientes firman el presente documento por duplicado en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresadas.



 



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