Atención Al Ciudadano
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Turno de oficio y servicios de orientación
JUSTICIA GRATUITA
La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a conseguir la tutela eficaz de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos lícitos, sin que, en ningún caso, pueda generarse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas y cada una de las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de quitar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo ciento diecinueve, que la justicia va a ser gratis cuando de esta forma lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Justicia Gratuita, que apenas represente un 6 por ciento de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, trescientos sesenta y cinco días al año en cualquier lugar de la geografía española, se efectúa con una importante satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad efectuadas por ciertos Colegios y las efectuadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace unos años.
Cuando hablamos de Justicia Gratuita, charlamos pues de un servicio público que desarrolla un riguroso mandato constitucional, eficientemente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, habitualmente, desde hace unos años.
Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien rechazan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas todos los años, aun costo mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita comprende, entre otros muchos, las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al comienzo del proceso.
- Asistencia de Abogado al detenido o preso.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
- Inserción gratuita de anuncios o bien edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención de tasas judiciales (para personas jurídicas), como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratis en los términos establecidos en la ley.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
- Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
PORTALES DE INTERÉS:
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Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
El artículo 119 de la Constitución De España de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En términos generales, la asistencia jurídica gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
¿Quién está en su derecho a la Asistencia Jurídica Gratis?
El derecho a la asistencia jurídica gratis se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de realizar la petición. Además de esto, el demandante va a deber litigar en defensa de derechos o intereses propios.
¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratuita?
El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de eludir el conflicto procesal o analizar la aptitud de la intención.
- Asistencia de Abogado al detenido o bien preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su primera comparecencia judicial.
- Defensa y representación gratis por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o bien de este modo lo requiera el Juzgado o bien Tribunal.
- Inserción gratis de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
- Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o bien sirvan para la fundamentación de la intención del beneficiario de la justicia gratis.
- Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos y también inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la intención del adjudicatario de la justicia gratuita.
- Los derechos arancelarios a que se refieren los 2 apartados anteriores no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del sueldo mínimo interprofesional.
¿Para qué actuaciones no se otorga el Beneficio de Justicia Gratis?
El beneficio, en términos generales, NO SE CONCEDE para las próximas actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Letrado o bien Procurador:
a) Jurisdicción Civil:
- Actos de conciliación.
- Juicios verbales.
- Juicios de desahucio (excepto por carencia de pago de rentas de locales o bien usos diferentes de viviendas).
- Escritos de pura tramitación.
- Declaración de herederos ab intestato (en cuantía no superiora 400.000 pesetas). abogados especialistas en extranjeria
- Jurisdicción voluntaria sin determinación de cuantía determinada inferior a cuatrocientos pesetas.
- Los regulados en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo los más habituales: Nombramiento de tutor, Adopción de menores, Medidas temporales, Guarda y custodia de menores cuando esta sea la única pretensión, Acogimiento de menores, Enajenación de recursos de menores e incapacitados, Declaración de ausente, Subastas voluntarias judiciales, Deslinde de inmuebles.
b) Jurisdicción Penal:
- Juicios de Faltas.
- Redacción de denuncias.
c) Jurisdicción Social:
¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?
El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, hace el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos precisos para su reconocimiento y el socorro en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto, de una consultoría jurídica gratuita. En exactamente el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen efectuar alguna actuación jurídica hacia el órgano, entidad o bien persona eficiente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del tema o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del asunto.
¿De qué forma marcha el S.O.J.?
El funcionamiento del mismo se estructura mediante dos visitas previa petición de día y hora:
En una primera visita, el Letrado Consultor realizará el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o bien no de los requisitos de carácter económico del demandante a la vista de lo manifestado por éste se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. También, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello resulta necesario, le va a ayudar en su cumplimentación.
En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional favorable o bien no a la concesión del beneficio.
El expediente del demandante es posteriormente examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para otorgar o bien no el reconocimiento del beneficio, aunque desde el momento en que existe un informe provisional favorable del Servicio de Orientación Jurídica se lleva a cabo la designación de profesionales del Turno de Oficio.
Cuando lleve a cabo su solicitud...
- Siga en todo instante las indicaciones que le hagan tanto el personal del Servicio como los Letrados del mismo.
- Las solicitudes deben llevarse a cabo en persona por el interesado. Tampoco se aceptan peticiones por teléfono.
- Tenga presente que no es función del Letrado Asesor la resolución de cuestiones jurídicas.
- Una exposición clara tanto de su intención como de sus circunstancias personales y económicas permitirá una correcta evaluación de las mismas y evitará que su petición sea posteriormente rechazada con los perjuicios que ello puede suponer para usted.
- Acuda a la reunión con el Letrado Tramitador con el impreso normalizado de petición cumplimentado y la totalidad de la documentación requerida. Ello evitará que deba ser citado nuevamente o bien, aun, que su petición sea rechazada por falta de exactamente la misma.
- Lleve siempre y en toda circunstancia original y fotocopia de la documentación. Una vez cotejados los originales le van a ser devueltos.
Cita Previa para el Servicio de Orientación Jurídica:
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Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)
¿Qué es el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)?
El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un acuerdo de colaboración suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el 7 de diciembre de mil novecientos noventa y dos, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a garantizar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de salvaguardar los derechos que les reconoce el Estado de España.
¿A quién atiende?
A cualquier inmigrante que precise hacer alguna actuación personal frente a los órganos jurisdiccionales y administrativos.
¿Cómo funciona?
El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de forma gratuita, singularmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encamina cara los organismos y entidades competentes para su resolución o bien remite a tramitación aquellos temas que lo precisen.
¿Cuál es el horario de consulta?
Zaragoza:
Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.
Huesca:
Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.
Teruel:
Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.
¿Quién atiende las consultas y los trámites?
Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel.
¿Dónde se encuentra?
Zaragoza:
C/ José Palafox, veintinueve. (Casa de las Etnias).
Teléfono: 976 726 045. Fax novecientos setenta y seis 726 cuarenta y seis.
50001 ZARAGOZA
Huesca:
C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Ayuntamiento).
veintidos mil dos HUESCA
Teruel:
Avda. Sanz Gadea, 11. (Dirección Provincial I.A.S.S.).
Teléfonos: novecientos setenta y seis setecientos dieciseis setecientos treinta y nueve y 976 setecientos quince 732.
44002 TERUEL
Servicio de Orientación Penitenciaria (S.O.P.)
Presentación
El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.
El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos generalmente de los internos. La prestación del Servicio se efectúa en los propios Centros.
Para elegir a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del demandante, que este va a deber aportar junto con el folleto de adscripción, escogiendo a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio.
Los Letrados escogidos, antes de empezar a prestar el Servicio deben asistir a un cursillo concreto sobre la legislación penitenciaria.
Todos lo integrantes del servicio se reúnen cuando menos una vez al trimestre, para percibir la adecuada capacitación y poner en común las experiencias, conseguidas por medio de la prestación del servicio, con el objeto de progresar la prestación del mismo.
Centros Penitenciarios de Aragón
Zuera (Zaragoza)
Está situado en el término municipal de Zuera, a cuarenta quilómetros de Zaragoza y 30 de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-330. km quinientos treinta y nueve), cincuenta ochocientos Zuera (Zaragoza). Teléfonos: 976 seiscientos noventa y ocho 400 y novecientos setenta y seis seiscientos noventa y ocho 456.
Daroca (Zaragoza)
Ubicado en Daroca (50360) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos cinco quilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población hacia Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos ochenta y cinco quilómetros de Zaragoza. Teléfonos: novecientos setenta y seis 801 036 y 976 801 ochenta y seis.
Teruel
Situado en Teruel (cuarenta y cuatro mil uno) en la Avenida de Zaragoza nº. veintiseis. Teléfonos: 978 606 seiscientos sesenta y cuatro y novecientos setenta y ocho seiscientos dos 459.
¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?
Este Servicio nace desde un acuerdo subscrito entre la Secretaría de Estado para temas Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratis y atendido por Abogados del mismo.
Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
- Permisos, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo penitenciario, etc., incluyendo la redacción de escritos de solicitud y el seguimiento de la situación frente a los órganos eficientes.
- Orientación sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas: acumulaciones, refundiciones, medidas de seguridad: cumplimiento en centros de desintoxicación (art. quinientos setenta y uno R. P.): beneficios pertinentes en la seguridad social, medidas asistenciales, etc., con la redacción de la solicitud y/o recursos pertinentes.
¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?
Además de las cuestiones anteriormente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando esta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando ésta no hubiese sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo.
¿Cuándo y dónde se presta este servicio?
El S.O.P. se va a prestar al menos un día a la semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse previamente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la manera más eficaz posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria actualmente actual.
• Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
• Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.
• Colegio de Abogados (local): Teléfono: 976 204 doscientos treinta y cinco - Fax: 976 296 966.
Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (S.A.M.)
Lugar de atención
Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Paseo María Agustín, 16, 5º.
Teléfono: 976 setecientos dieciseis 720. Fax: novecientos setenta y seis 716 721.
cincuenta setenta y uno Zaragoza
Centros Penitenciarios Españoles
Instituto de Mediación del ReICAZ (ImReICAZ)
Los intermediarios adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y administración de conflictos que realizamos una formación continua por medio de programas de especialización.
El mediador
El intercesor del ImReicaz es letrado con amplia capacitación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al enfrentamiento existente entre las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad sociable, la seguridad, la igualdad y la libertad.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un procedimiento de resolución de enfrentamientos en el que un tercero ecuánime, el intercesor, informa, orienta y ayuda a las partes en enfrentamiento en la búsqueda de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con la intención de que se puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.
En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes .
SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ
• Reducción de costes
• Control del conflicto
• Rapidez
• Efectivo y vinculante
De la mano de los profesionales que precisas.
Principios de la mediación
La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad y también ecuanimidad.
• Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen las mismas ocasiones.
• Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria por lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.
• Principio de Neutralidad: El intermediario no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes.
• Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido en los procesos de mediación o bien conciliación, excepto con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes implicados.
• Principio de Imparcialidad: El intercesor asignado a un determinado tema, no debe actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en enfrentamiento.
¿En qué momento acudir a la mediación?
El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros en los próximos ámbitos:
1. Civil: Que entiende todos los enfrentamientos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al ámbito familiar.
2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.
3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los acuerdos y transacciones siempre que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el campo de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.
4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:
- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el conjunto de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.
- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: enfrentamientos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el conjunto de personas que comparten dicho espacio físico.
5. Contextos Interculturales: conflictos entre distintas etnias nacionales o bien étnicas.
6. Enfrentamientos arrendaticios: En alquileres de viviendas, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.
7. Hipotecario: Enfrentamientos entre entidades bancarias y usuarios de exactamente las mismas.
8. Enfrentamientos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONG y organizaciones.
9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la compañía.
10. Escolar y educativo: En el campo educativo entre profesorado y alumnos o bien entre alumnos entre sí.
11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y también los enfrentamientos entre: empresas o bien empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios dentro de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o bien aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o bien patentes y marcas.
12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Enfrentamientos entre consumidores y empresas.
Servicio de Orientación en Mediación (S.O.M.)
Presentación
La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en el mes de septiembre del dos mil diez, abordar y comprometerse con la Mediación; corporación ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de veintiseis de mayo, para favorecer el acuerdo entre progenitores, y, más tarde, con la Ley 9/11, de veinticuatro de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y colaboración a la labor desarrollada por jueces y Tribunales. El Instituto recogía de esta forma la demanda de muchos compañeros mediadores que dirigimos mediante una propuesta de colaboración formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.
A tal objeto, se formó una Comisión de Mediación en el seno del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Instituto con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al promuevo y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las distintas áreas del Derecho y, por último, fomentar una formación en mediación más amplia, continua y asequible, a la que se viene ofertando por el Consejo de Instituto de Abogados de Aragón, desde el año 2008.
Para dicha tarea, tratándose la mediación de una actividad transversal cuyo único requisito, además de la diplomatura o bien licenciatura, es la capacitación específica en mediación y la pertenencia a un colegio profesional, desde un comienzo, se vio la necesidad de alcanzar un pacto interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Sicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están manteniendo asambleas periódicas, por el momento, en torno al logro de una formación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que permita, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Intercesores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.
Resumiendo, las labores a destacar que ha venido realizando la Comisión de Mediación, tras distintas entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido diversas. Así, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la anterior Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. a fin de que regulase el ahínco de todos y cada uno de los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Colegios Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del presente Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con motivo de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha labor al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por realizar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la colaboración, entre otras personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una tarea de equipo de la que me complace haber participado; ha sido últimamente publicada y la podéis preguntar en la página web de la Dirección General "Aragón participa".
De otro lado, se creó un Registro interno de Intermediarios del ReICAZ con la incorporación de los agremiados con ejercicio y que contasen con la formación concreta en mediación y se constituyeron, posteriormente, cuatro Conjuntos de Trabajo con la participación de los compañeros intermediarios prestos a ello. En particular, el trabajo de uno de esos conjuntos de trabajo consistió en la articulación y elaboración del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, por último, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de dos mil once, donde se acordó, por unanimidad, la creación del servicio.
El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las controversias, en aquellos asuntos susceptibles de transacción. El SOM va a funcionar de forma coordinada con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se va a ofrecer, a la persona que asista, el servicio de mediación que se va a prestar en las instalaciones del Colegio. El SOM es concebido, de entrada, como un servicio gratis para quienes obtengan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el intercesor va a ser retribuido a cargo de los litigantes conforme a los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.
Los servicios a prestar por el SOM englobarán, en un inicio, las siguientes áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.
El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Intercesores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de intermediarios para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser mediador, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, como un régimen de responsabilidad y sanciones de conformidad con lo establecido en él y a los Estatutos del Instituto de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.
Además, contiene las reglas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la invitación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio.
La mediación, en palabras del profesor Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad cada vez es más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del planeta actual han comportado un aumento exponencial de los conflictos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología tradicional de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para determinados géneros de enfrentamientos.
Frente a las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen promoviendo otras vías alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el procedimiento de gestión de conflictos y resolución de polémicas que representa la mediación puede dar una respuesta más eficaz y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial impropia", o sea, en la que no hay una confrontación real de situaciones jurídicas, sino un mero desencuentro producido por la ausencia de comunicación entre las partes, por diferentes etiologías. Es preciso entonces incentivar el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas las garantías, como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica preventiva, hacia donde y cada vez más, conforme con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.
Y como sostiene nuestro querido compañero y honorable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que escuchar a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe aceptar un mayor estrellato y en ese marco es preciso fortalecer la capacidad del pacto y el entendimiento, partiendo el principio de libertad civil que notifica nuestro Derecho. El acuerdo es la esencia de Aragón, no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".
La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Instituto profesional acepte un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el acuerdo mutuo, el Instituto se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del comprensión y de la paz, avanzando en la función social que forma uno de sus fines esenciales.
El papel del Letrado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, precisa estar bien acotada y delimitada. La Abogacía contará con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por ende, como mantiene D. Pascual Ortuño, Juez y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los colegios profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es preciso un esfuerzo a desarrollar en tres direcciones: la primera, formar a abogados a fin de que puedan intervenir como intercesores, terceros neutrales, en los pleitos que les confíen sus compañeros; la segunda, crear en el seno de los Colegios servicios y también institutos de administración de la mediación que puedan recibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o bien desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los colegiados qué es la mediación, las ventajas que puede reportar para sus clientes y el papel del letrado en el proceso.
La mediación es un paso más para lograr una importante mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, al lado del resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza.
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