Atención Al Ciudadano

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Portal de Extranjería del ReICAZ


Turno de oficio y servicios de orientación

JUSTICIA GRATUITA

          La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda generarse indefensión.

          Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de suprimir la discriminación que la carencia de recursos causa, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia va a ser gratuita cuando de esta manera lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

          La Justicia Gratuita, que apenas represente un seis por ciento de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluyendo las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

          Este servicio, que prestan abogados de toda España, 24 horas al día, trescientos sesenta y cinco días por año en cualquier sitio de la geografía española, se efectúa con una esencial satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Colegios y las efectuadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace unos años.

          Cuando hablamos de Justicia Gratis, hablamos pues de un servicio público que desarrolla un estricto mandato constitucional, eficazmente prestado por los Institutos de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace unos años.

          Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien rechazan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas de año en año, aun coste mínimo y con un índice de reclamaciones verdaderamente bajo.

          El derecho a la Asistencia Jurídica Gratis comprende, entre otros, las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de Letrado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratis por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o bien edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención de tasas judiciales (para personas jurídicas), así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
  • Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80 por cien de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

PORTALES DE INTERÉS:

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Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)

¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?

          El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”.  En términos generales, la asistencia jurídica gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales precisos para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente protegidos sus derechos y también intereses legítimos.

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratis?

          El derecho a la asistencia jurídica gratis se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional actual en el momento de efectuar la solicitud.  Además de esto, el solicitante va a deber litigar en defensa de derechos o bien intereses propios.

¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratis?

          El reconocimiento del beneficio da derecho a las próximas prestaciones:         

  1. Asesoramiento y orientación gratis previos al proceso a los efectos de evitar el enfrentamiento procesal o examinar la viabilidad de la intención. 
  2. Asistencia de Abogado al detenido o bien preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o bien en su primera comparecencia judicial. 
  3. Defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o bien de este modo lo requiera el Juzgado o bien Tribunal.
  4. Inserción gratis de anuncios o bien edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 
  5. Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos. 
  6. Asistencia pericial gratuita en el proceso. 
  7. Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. ciento treinta del Reglamento Notarial. 
  8. Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la intención del beneficiario de la justicia gratuita. 
  9. Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratis. 
  10. Los derechos arancelarios a que se refieren los 2 apartados precedentes no se van a percibir cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

¿Para qué actuaciones no se otorga el Beneficio de Justicia Gratuita?

          El beneficio, en términos generales, NO SE CONCEDE para las siguientes actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Letrado o Procurador:  

a) Jurisdicción Civil: 

  • Actos de conciliación. 
  • Juicios verbales.
  • Juicios de desahucio (salvo por carencia de pago de rentas de locales o bien usos diferentes de residencias). 
  • Escritos de mera tramitación. 
  • Declaración de herederos ab intestato (en cuantía no superiora cuatrocientos pesetas).
  • Jurisdicción voluntaria sin determinación de cuantía determinada inferior a 400.000 pesetas. 
  • Los regulados en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo los más habituales: Nombramiento de tutor, Adopción de menores, Medidas temporales, Guarda y custodia de menores cuando esta sea la única intención, Acogimiento de menores, Enajenación de recursos de menores e incapacitados, Declaración de ausente, Subastas voluntarias judiciales, Deslinde de inmuebles. 

b) Jurisdicción Penal:

  • Juicios de Faltas.
  • Redacción de demandas. 

c) Jurisdicción Social:

¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?

          El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, hace el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratis, la información sobre el cumplimiento de los requisitos precisos para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.  No se trata, por consiguiente, de una asesoría jurídica gratuita. En el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen efectuar alguna actuación jurídica cara el órgano, entidad o persona eficiente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del tema o bien evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema.

¿De qué forma marcha el S.O.J.?

          El funcionamiento del mismo se estructura a través de 2 visitas previa solicitud de día y hora: 

          En una primera visita, el Letrado Asesor llevará a cabo el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o bien no de los requisitos de carácter económico del demandante a la vista de lo manifestado por éste se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. También, le va a hacer entrega del impreso normalizado de petición y, si ello resulta necesario, le va a ayudar en su cumplimentación. 

          En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el demandante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter temporal conveniente o bien no a la concesión del beneficio. 

          El expediente del solicitante es más tarde examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis que es, por último, el organismo que por Ley tiene la competencia para entregar o no el reconocimiento del beneficio, si bien desde el instante en que existe un informe temporal favorable del Servicio de Orientación Jurídica se realiza la designación de profesionales del Turno de Oficio.

Cuando realice su petición...

  1. Siga en todo instante las indicaciones que le hagan tanto el personal del Servicio como los Letrados del mismo.

     

  2. Las peticiones deben llevarse a cabo en persona por el interesado. Tampoco se admiten peticiones por teléfono.

     

  3. Tenga presente que no es función del Letrado Consultor la resolución de cuestiones jurídicas.

     

  4. Una exposición clara tanto de su pretensión como de sus circunstancias personales y económicas dejará una correcta evaluación de exactamente las mismas y evitará que su petición sea posteriormente rechazada con los perjuicios que ello puede suponer para usted.

     

  5. Acuda a la reunión con el Letrado Tramitador con el impreso normalizado de petición cumplimentado y la totalidad de la documentación requerida. Ello evitará que usted deba ser citado de nuevo o bien, incluso, que su solicitud sea rechazada por falta de la misma.

     

  6. Lleve siempre original y copia de la documentación. Una vez cotejados los originales le van a ser devueltos.

Cita Previa para el Servicio de Orientación Jurídica:

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Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)

¿Qué es el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)?

          El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un acuerdo de colaboración suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el siete de diciembre de 1992, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel.  Es un servicio destinado a asegurar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica precisas y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de salvaguardar los derechos que les reconoce el Estado de España.

¿A quién atiende?

          A cualquier inmigrante que precise hacer alguna actuación personal ante los órganos jurisdiccionales y administrativos.

¿Cómo funciona?

          El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de manera gratuita, singularmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encauza hacia los organismos y entidades competentes para su resolución o bien remite a tramitación aquellos asuntos que lo precisen.

¿Cuál es el horario de consulta?

Zaragoza:

          Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.

Huesca:

          Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.

Teruel:

          Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.

¿Quién atiende las consultas y los trámites?

          Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel.

¿Dónde está?

Zaragoza:

          C/ José Palafox, veintinueve. (Casa de las Etnias).

          Teléfono: novecientos setenta y seis 726 045.  Fax 976 setecientos veintiseis cuarenta y seis.

           50001 ZARAGOZA

Huesca:

          C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Ayuntamiento).

          veintidos mil dos HUESCA

Teruel:

          Avda. Sanz Gadea, 11. (Dirección Provincial I.A.S.S.).

          Teléfonos: novecientos setenta y seis setecientos dieciseis setecientos treinta y nueve y 976 setecientos quince setecientos treinta y dos.

          44002 TERUEL


Servicio de Orientación Penitenciaria (S.O.P.)

Presentación

          El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.

          El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos en general de los internos. La prestación del Servicio se efectúa en los propios Centros.

          Para seleccionar a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos concretos en materia penitenciaria del demandante, que este va a deber aportar junto con el boletín de adscripción, eligiendo a quienes considere a su juicio más ideales para la prestación del Servicio.

          Los Letrados elegidos, ya antes de comenzar a prestar el Servicio deben acudir a un cursillo concreto sobre la legislación penitenciaria.

Todos lo integrantes del servicio se reúnen por lo menos una vez al trimestre, para percibir la conveniente formación y poner en común las experiencias, conseguidas a través de la prestación del servicio, con el objeto de prosperar la prestación del mismo.

Centros Penitenciarios de Aragón

Zuera (Zaragoza)

Está situado en el término municipal de Zuera, a cuarenta kilómetros de Zaragoza y treinta de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-330. Km 539), cincuenta ochocientos Zuera (Zaragoza).  Teléfonos:  novecientos setenta y seis 698 400 y novecientos setenta y seis seiscientos noventa y ocho 456.

Daroca (Zaragoza)

Ubicado en Daroca (cincuenta trescientos sesenta) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos 5 kilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población hacia Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos ochenta y cinco quilómetros de Zaragoza. Teléfonos:  novecientos setenta y seis 801 treinta y seis y 976 ochocientos uno ochenta y seis.

Teruel

Ubicado en Teruel (cuarenta y cuatro mil uno) en la Avenida de Zaragoza n.º. 26. Teléfonos:  novecientos setenta y ocho seiscientos seis 664 y novecientos setenta y ocho 602 459.

¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?

          Este Servicio nace a partir de un acuerdo subscrito entre la Secretaría de Estado para temas Penitenciarios del Ministerio de Justicia y también Interior, y el Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratis y atendido por Abogados del mismo.

Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:

  1. Permisos, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo penitenciario, etc., incluyendo la redacción de escritos de solicitud y el seguimiento de la situación frente a los órganos competentes.

     

  2. Orientación sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas: acumulaciones, refundiciones, medidas de seguridad: cumplimiento en centros de desintoxicación (art. quinientos setenta y uno R. P.): beneficios pertinentes en la seguridad social, medidas asistenciales, etcétera, con la redacción de la petición y/o recursos pertinentes.

¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?

          Aparte de las cuestiones previamente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando ésta no haya sido automática y progresar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando esta no hubiese sido posible. Asimismo orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los campos civil, laboral y administrativo.

¿En qué momento y dónde se presta este servicio?

          El S.O.P. se va a prestar por lo menos un día por semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria en nuestros días vigente. 

          • Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.

          • Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.

          • Colegio de Abogados (local): Teléfono: novecientos setenta y seis 204 235 - Fax: 976 296 novecientos sesenta y seis.


Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (S.A.M.)

Lugar de atención

Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.) 

          Paseo María Agustín, 16, 5º.

          Teléfono: novecientos setenta y seis setecientos dieciseis 720.  Fax: novecientos setenta y seis setecientos dieciseis setecientos veintiuno.

          50071 Zaragoza


Centros Penitenciarios Españoles


Instituto de Mediación del ReICAZ (ImReICAZ)

          Los intermediarios adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y administración de conflictos que efectuamos una formación continua mediante programas de especialización.

El mediador

          El mediador del ImReicaz es abogado con amplia formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al enfrentamiento existente entre las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad sociable, la seguridad, la igualdad y la libertad.

¿Qué es la mediación?

          La mediación es un procedimiento de resolución de enfrentamientos en el que un tercero imparcial, el intermediario, informa, orienta y ayuda a las partes en enfrentamiento en la busca de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con la intención de que se puedan alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios.

          En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes tú.

SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ

          • Reducción de costes

          • Control del conflicto

          • Rapidez

          • Efectivo y vinculante

          De la mano de los profesionales que necesitas.

Principios de la mediación

La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad.

          • Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen exactamente las mismas oportunidades.

          • Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria por lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.

          • Principio de Neutralidad: El intermediario no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes.

          • Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o bien conciliación, excepto con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes implicados.

          • Principio de Imparcialidad: El intermediario asignado a un determinado asunto, no debe actuar a favor o contra ciertos participantes en conflicto.

¿En qué momento acudir a la mediación?

El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros en los próximos ámbitos:

1. Civil: Que entiende todos y cada uno de los conflictos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar.

2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, rotura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.

3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los pactos y transacciones siempre que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Conflictos en el campo de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.

4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:

- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.

- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: conflictos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el conjunto de personas que comparten dicho espacio físico.

5. Contextos Interculturales: enfrentamientos entre diferentes etnias nacionales o étnicas.

6. Enfrentamientos arrendaticios: En alquileres de residencias, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.

7. Hipotecario: Enfrentamientos entre entidades bancarias y usuarios de exactamente las mismas.

8. Conflictos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONG y organizaciones.

9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la compañía.

10. Escolar y educativo: En el campo educativo entre profesorado y pupilos o bien entre pupilos entre sí.

11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y asimismo los enfrentamientos entre: empresas o bien empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios en el seno de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o bien aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o patentes y marcas.

12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Conflictos entre usuarios y empresas.


Servicio de Orientación en Mediación (S.O.M.)

Presentación

          La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en el mes de septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; institución ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la llamada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de 26 de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, más tarde, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y cooperación a la tarea desarrollada por jueces y Tribunales. El Colegio recogía así la demanda de muchos compañeros intercesores que dirigimos a través de una propuesta de cooperación formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.

          A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación en el seno del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al fomento y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diversas áreas del Derecho y, por último, fomentar una formación en mediación más extensa, continua y accesible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Colegio de Abogados de Aragón, desde el año 2008.

          Para dicha labor, tratándose la mediación de una actividad trasversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o bien licenciatura, es la capacitación concreta en mediación y la pertenencia a un colegio profesional, desde un principio, se vio la necesidad de lograr un acuerdo interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Psicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están manteniendo reuniones periódicas, por el momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que posibilite, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.

          Resumiendo, las tareas a destacar que ha venido realizando la Comisión de Mediación, tras diferentes entrevistas con personas de la administración de justicia y asambleas de trabajo, han sido distintas. Así, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la precedente Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. para que coordinase el esfuerzo de todos y cada uno de los actores a estimar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Institutos Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del presente Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con ocasión de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha labor al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la colaboración, entre otras muchas personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una tarea de equipo de la que me congratula haber participado; ha sido últimamente publicada y la podéis consultar en la página web de la Dirección General "Aragón participa".

          De otro lado, se creó un Registro interno de Intermediarios del ReICAZ con la incorporación de los agremiados con ejercicio y que contasen con la formación concreta en mediación y se constituyeron, posteriormente, cuatro Grupos de Trabajo con la participación de los compañeros intermediarios prestos a ello. Particularmente, el trabajo de uno de esos conjuntos de trabajo consistió en la articulación y preparación del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, por último, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado veintisiete de diciembre de 2011, donde se acordó, por unanimidad, la creación del servicio.

          El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las controversias, en aquellos temas susceptibles de transacción. El SOM va a funcionar coordinadamente con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se va a ofrecer, a la persona que acuda, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Instituto. El SOM es concebido, de entrada, como un servicio gratuito para quienes obtengan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el mediador va a ser remunerado al cargo de los litigantes conforme a los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.

          Los servicios a prestar por el SOM englobarán, en un inicio, las próximas áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.

          El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de intercesores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser mediador, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, así como un régimen de responsabilidad y sanciones de conformidad con lo establecido en él y a los Estatutos del Instituto de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.

          Además, contiene las reglas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la invitación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del acuerdo.

          La mediación, en palabras del maestro Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del mundo actual han comportado un aumento exponencial de los conflictos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología tradicional de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo veintiuno, para ciertos tipos de enfrentamientos.

          Ante las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen promoviendo otras vías opciones alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el método de gestión de conflictos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una respuesta más eficaz y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", o sea, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino más bien un mero desencuentro producido por la ausencia de comunicación entre las partes, por diferentes etiologías. Es preciso entonces estimular el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los conflictos con todas las garantías, así como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica precautoria, cara donde y poco a poco más, de acuerdo con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.

          Y como mantiene nuestro querido compañero y venerable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que oir a la sociedad civil y animarla a charlar. La sociedad civil debe asumir un mayor protagonismo y en ese marco es preciso fortalecer la capacidad del pacto y el comprensión, partiendo el principio de libertad civil que informa nuestro Derecho. abogadas de inmigración El acuerdo es la esencia de Aragón, no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".

          La sociedad precisa de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Instituto profesional acepte un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el acuerdo mutuo, el Colegio se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales.

          El papel del Letrado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien acotada y acotada. La Abogacía contará con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por tanto, como mantiene D. Pascual Ortuño, Juez y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los institutos profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es preciso un esmero a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados a fin de que puedan intervenir como intercesores, terceros neutrales, en los litigios que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Institutos servicios y también institutos de administración de la mediación que puedan percibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los colegiados qué es la mediación, los beneficios que puede reportar para sus clientes y el papel del letrado en el proceso.

          La mediación es un paso más para conseguir una esencial mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza.

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