Asesoría Jurídica
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Arraigo social. Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la petición para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación deberá estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
- En el caso del sector agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio frecuente. A estos efectos, los vínculos familiares se comprenderán referidos únicamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.
- En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con diferentes empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de seis meses.
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
Arraigo laboral. Podrán conseguir esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de dos años, siempre y cuando carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o bien países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Arraigo familiar. Pueden obtenerla o bien el padre o bien la madre de un menor de nacionalidad española, toda vez que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al tanto de las obligaciones paternofiliales en comparación con mismo. O bien los hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se va a poder entregar a las personas:
- A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, haya autorizado la permanencia en España.
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- Familiares por matrimonio o bien convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de refugiados.
- Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho por razón de ideología, religión, opiniones, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o bien minusvalía o bien víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar.
- Enfermedad SOBREVENIDA (excepto en el caso de menores apartados a España para recibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para su vida o salud.
- Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o de procedencia, a efectos de solicitar visado, implica un riesgo para su seguridad o la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de vivienda y trabajo.
Se podrá otorgar, con carácter potestativo, a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas o cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.
La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, va a poder pedir una autorización de residencia y trabajo por circunstancias inusuales a partir del instante en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de rastros de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta el momento en que concluya el procedimiento penal.
Sin perjuicio de lo precedente, la autoridad competente para otorgar la autorización, concederá una autorización temporal de vivienda y trabajo a favor de la mujer extranjera.
Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la vivienda temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiere solicitado, se le informará de la posibilidad de otorgar a favor suyo una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su petición.
En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o testigo de tráfico ilegal de humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilegal de mano de obra o de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades en relación con estos delitos, se podrá pedir por la parte de estas Autoridades una autorización de residencia y trabajo para ella.
Se va a poder solicitar de oficio o a instancia de parte una autorización de vivienda y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Tras un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le va a poder otorgar un período de reflexión para que se resuelva a colaborar con las Autoridades.
Más tarde la autoridad con la que la víctima estuviera colaborando podrá solicitar la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante va a estar en condiciones de solicitar su autorización de vivienda y trabajo.
A su vez, el procedimiento para regular su situación va a ser diferente en función de si ha natural de España, en tal caso adquirirá exactamente la misma residencia que tenga su padre o bien su madre (en el instante del nacimiento o bien más tarde) sin más requisitos que su pasaporte y la petición. O bien si no ha natural de España. Si no ha natural de España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de un par de años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una vivienda suficiente y medios de tipo económico para su conservación.