La Acción Penal
Lic. Rosario EsquivelLa acción es considerada como el punto de partida de la Teoría del Delito y del Derecho Penal; esta acción es dependiente de la voluntad humana.
El Estado, como representante de la sociedad organizada, vela por la armonía social, y cuenta con autoridad para reprimir todo lo que conculque la buena vida gregaria.
En cuanto se comete el hecho delictuoso, surge el derecho-obligación del Estado de perseguirlo; más para que el propio Estado pueda actuar, debe tener conocimiento del hecho, e investigado éste, llegar a la conclusión de que es delictuoso para ejercitar su derecho ante la autoridad judicial, reclamando la aplicación de la ley.
Es importante distinguir que el derecho (acción penal), nace con el delito, pero la acción procesal penal tiene su presupuesto inmediato en la estimación (creencia basada en pruebas) de que un hecho es delictivo y un sujeto responsable.
La acción penal es la potestad jurídica que el Estado delega en un órgano específico para exigir del poder jurisdiccional una decisión concreta respecto a una relación jurídico material de derecho penal, que en el caso de condena actualiza la pretensión punitiva del propio Estado. (Criterio 258767)
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público (Art. 21 párr. 2° CPEUM), salvo las excepciones previstas en la Ley y sin perjuicio de la participación que se le da a la víctima u ofendido.
Algunas características (actualmente no todas aplicables a nuesro sistema) de la acción penal son:
- Es pública, toda vez que quien tiene a su cargo la investigación, persecución y sanción de los delitos es el propio Estado a través de sus diversos órganos y poderes.
- Es indivisible, toda vez que su ejercicio recae en contra de todos los individuos que participaron en la comisión del delito y no sólo en contra de uno de ellos, es decir, la acción penal es única y, si bien es cierto que en el proceso hay diversos actos, la acción penal tiene una sola pretensión: la sanción penal de todos los que han participado en la comisión del delito.
- Es irrevocable, toda vez que al hacer del conocimiento del órgano jurisdiccional el hecho delictivo por medio del ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público ya no puede disponer de ella, ni desistirse de la misma.
- Es obligatoria. El Ministerio Público está obligado a ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito.
- Es indelegable e intransferible. El Ministerio Público es el único que está facultado para ejercitar la acción penal.
El ejercicio de la acción penal puede ser con detenido o sin detenido y la instancia a través de la cual el Ministerio Público ejercita dicha acción penal es la consignación.
El sistema penal acusatorio, se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal para dar inicio a la primera etapa del procedimiento: La investigación.
Así lo señalan los arts. 211 fr. I a) y 221 del CNPP que cito:
“Art. 211. Etapas del procedimiento penal
…
La de investigación, que comprende las siguientes fases:
Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente…”
“Art. 221. Formas de inicio
La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija…. Tratándose de delitos… de oficio, bastará… la comunicación que haga cualquier persona...
Cuando… dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato…”
El requisito de procedibilidad en materia penal, es una figura adjetiva que condiciona el actuar del Ministerio Público para iniciar la persecución de un delito. La omisión de este requisito constituye una violación procesal de forma.
Existen diversos tipos de requisitos de procedibilidad:
- denuncia,
- querella u
- otro requisito equivalente.
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