Abogados Extranjería En Castellón
Abogados Extranjería En Castellón
El artículo trece de la Constitucón Española dice que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:
- Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos fundamentales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
- Podrán obtener por reciprocidad los derechos del artículo veintitres (sufragio activo y pasivo), que de entrada corresponden solo a los Españoles.
- Pueden ser extraditados dadas las pertinentes circunstancias.
- Podrán disfrutar del derecho de asilo en España.
Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica por lo tanto el texto legal? abogados especialistas en inmigración en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley de España deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se encuentra domiciliada, es transeúnte o en cuyo territorio opera (en este caso la española), sea cual sea su situación.
Así puesto que, la extranjería es una rama singular del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (De España) y asimismo por la relación de estos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con esto a las entradas y salidas del territorio Español y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones similares.
Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si bien cabe incorporar que esta legislación no será de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni a aquellos que les resulte de aplicación el régimen comunitario, si bien sí se les va a poder aplicar en el caso de que dicha normativa les pudiese resultar más favorable que aquella que les correspondería de forma general.
Nuestros expertos letrados pueden asistirte en una cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? No te preocupes, nosotros te lo contamos:
- Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares por norma general, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o bien de residencia. De ser miembro de la Unión Europea necesitarás el documento nacional de identidad o bien pasaporte, válido y en vigor, así como, a excepción de ciertos países, el pertinente visado de entrada a España (la expedición del cual va a ser gratis y de carácter preferente).
- Carta de invitación: Es el documento mediante el cuál un De España o extranjero residente legal en España pide poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo a lo largo de su estancia. Se gestionará en la Comisaría del lugar en que esté censado el demandante, para un periodo de acogimiento no superior a noventa días; y se deberá abonar la correspondiente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y tramitada la carta de forma conveniente. Esta ha de ser original, no servirá una copia de exactamente la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, tan solo justifica el alojamiento.
- Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien va a deber solicitar la autorización de residencia y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso será de un año, renovable. El extranjero ha de ser mayor de 16 años además de cumplir con otros requisitos establecidos. La petición va a deber presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se va a deber abonar la tasa correspondiente. En el caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero deberá acreditar la cualificación precisa de cara al desarrollo de dicha actividad como la aptitud del proyecto, nuevamente cumplimentando los requisitos y pagando las tasas pertinentes.
- Nacionalidad española: Conforme el Código civil la nacionalidad Española se adquiere por nacimiento, residencia, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.
- Homologación de títulos: Conllevará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Deberá pagarse la pertinente tasa.
- Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee conseguir asilo o bien cobijo, o protección internacional, por conflicto armado o bien de cualquier otro tipo en su país de origen. Va a deber presentarse petición en una de las instituciones que indique la ley.
- Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe solicitarlo el miembro con residencia legal en España, cumpliendo determinados requisitos.
Pide información sin compromiso
Si necesitas solucionar alguna cuestión de tipo legal o alguien de confianza que lleve tu caso de extranjería has acudido al sitio adecuado. Somos un bufete que cuenta con abogados expertos en extranjería en Castellón. Así que, no dudes en contactarnos y ponerte en nuestras manos para que te aconsejemos sea como sea tu caso y te acompañemos a lo largo del proceso.