Abogados En Extranjería E Inmigración
Abogados En Extranjería E Inmigración
Descripción
Reagrupación en Régimen General
Si eres inmigrante y resides en España, vas a deber saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a determinados familiares en el país al que se han apartado. Nuestro abogados expertos de extranjería e inmigración, de Tolentino Abogados, podrá ayudarle a tener a su familia al lado de usted.
Recuerde que usted se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para sostener a los reagrupados.
Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran adjudicatarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables cuando menos el cónyuge y los hijos dependientes menores. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendentes o bien otros familiares, dependiendo de la normativa aplicable en cada Estado.
con nuestros especialistas.
Régimen Comunitario
Existen diferentes tipos de reagrupación, el cual siempre va a depender de la vivienda que usted tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:
- Cónyuge del residente, siempre que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja con la que sostenga una unión equivalente a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de dos años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o incapaces.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.
Familia extensa
Añadido al Régimen Comunitario, desde el nueve de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la regla que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.
Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia considerablemente más extenso. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el término de familia que existía hasta el instante, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.
Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:
- Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no deje duplicidad de inscripción.
- Hijos hasta 2. años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores, con autorización del otro progenitor si lo hubiese.
Hijos con dos años o más que vivan a cargo. Tanto del de España o comunitario como de la pareja en verdad registrada. Cuando tiene ya cumplidos los dos años o bien más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, esto es, que depende solamente del dinero que le proporcionan el familiar de España. - Padres que vivan a cargo. Del de España o bien comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los progenitores deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da lo mismo la edad del ascendente.
- Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el instante de la petición se halla a su cargo o vivan con él ciudadano de España o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o bien discapacidad sea estrictamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En un caso así se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. abogado extranjeria online En todo caso, se comprenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado cuando menos dos meses.
- Pareja de hecho (no registrada) con la que se sostenga una relación estable adecuadamente probada. Familia Extensa. En un caso así, se comprenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo durable. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de cuando menos un año o bien si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).
Residencia independientes de familiares reagrupados
Ahora bien, en el momento en que nuestros familiares consigan la vivienda, tendrán la opción en cierto momento, de optar por la autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán conseguir los titulares de residencia por reagrupación familiar.
Los requisitos para conseguir este tipo de autorización resultan ser:
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, va a deber acreditar uno de los siguientes supuestos:
- En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
- En en caso de ser víctima de violencia sexista o bien por conductas violentas en el ambiente familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se halle en alguno de los siguientes supuestos:
- Contar con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no lucrativo (esto es, que pueda acreditar el cuatrocientos por ciento del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), o bien:
- Contar con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la petición, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, o bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .
Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayor parte de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
- Haber residido cinco años en España.
Poder acreditar que:
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo esto es, que pueda acreditar el 400 por ciento del IPREM que este año asciende a dos.132 euros, o bien:
- Cuentan con uno o múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, para la concesión de autorización de , o bien:
- Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de vivienda y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para alterar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, o por cuenta propia, o bien para investigación o como profesional enormemente cualificado.