Abogados En Extranjería E Inmigración
Abogados En Extranjería Y también Inmigración
Descripción
Reagrupación en Régimen General
Si eres inmigrante y radicas en España, vas a deber saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a ciertos parientes en el país al que se han alejado. Nuestro abogados especialistas de extranjería y también inmigración, de Tolentino Abogados, podrá ayudarle a tener a su familia junto a .
Recuerde que se le pueden demandar determinados requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se halla o bien acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para sostener a los reagrupados.
Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables al menos el cónyuge y los hijos dependientes menores. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes o bien otros familiares, en función de la normativa aplicable en cada Estado.
con nuestros especialistas.
Régimen Comunitario
Existen diferentes géneros de reagrupación, el cual siempre y en toda circunstancia va a depender de la vivienda que usted tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden pedir un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España:
- Cónyuge del residente, toda vez que no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
- La pareja con la que sostenga una unión equivalente a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza.
- Descendientes y los de su cónyuge (toda vez que no estén separados de derecho) menores de 2. años o mayores de dicha edad siempre que vivan a sus expensas, o bien incapaces.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o bien su pareja registrada cuando estén a su cargo.
Familia extensa
Añadido al Régimen Comunitario, desde el nueve de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.
Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia mucho más extenso. La UE ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el instante, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.
Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:
- Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho anotada en un Registro Público de Parejas de Hecho, así sea autonómico o bien local, que no permita duplicidad de inscripción.
- Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o bien pareja en verdad registrada. Si son menores, con autorización del otro progenitor si lo hubiese.
Hijos con dos años o bien más que vivan a cargo. Tanto del español o bien comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 2. años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, o sea, que depende solamente del dinero que le proporcionan el familiar de España. - Padres que vivan a cargo. Del de España o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 2. años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendente.
- Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se halla a su cargo o bien vivan con él ciudadano de España o comunitario. Asimismo se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o bien discapacidad sea rigurosamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En un caso así se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o bien discapacidad, así como el tiempo de convivencia anterior. En cualquier caso, se entenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado por lo menos 2. meses.
- Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se comprenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo durable. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia anterior marital de por lo menos un año o bien si hay descendencia en común (va a bastar probar la convivencia estable).
Residencia independientes de familiares reagrupados
Ahora bien, en el momento en que nuestros familiares obtengan la residencia, tendrán la opción en determinado instante, de decantarse por la autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que van a poder conseguir los titulares de vivienda por reagrupación familiar.
Los requisitos para conseguir este género de autorización resultan ser:
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los próximos supuestos:
- En caso de separación de derecho o bien divorcio, o cancelación de la inscripción o bien finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante cuando menos dos años.
- En en caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no rentable (o sea, que pueda acreditar el cuatrocientos por ciento del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), o bien bien:
- Contar con uno o múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la petición, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .
Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
- Haber residido 5 años en España. abogado inmigración
Poder acreditar que:
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien bien:
- Cuentan con uno o múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, para la concesión de autorización de , o bien:
- Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendentes cuando reúnan los requisitos para alterar su autorización y obtener autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o bien para investigación o como profesional enormemente cualificado.