Algo más de información acerca del Responsable de Contrato (RC).

Algo más de información acerca del Responsable de Contrato (RC).

STMM


Desde la Dirección de Metro se está estudiando la posibilidad de habilitar la utilización de una firma corporativa, a través de terceras empresas que doten a la misma, de la necesaria legalidad que exige la obligatoria figura del Responsable de Contrato. Dado que el plazo de instauración no se puede establecer a priori con exactitud debido a las necesarias consultas legales y jurídicas, se han comprometido a buscar alternativas “legalmente válidas de carácter transitorio”. La Empresa ha comunicado publicará mañana viernes en Andén Central información al respecto.

Salvo las funciones inherentes a lo que establece la LCSP, no debería existir más carga de trabajo administrativo derivado de esta nueva figura de RC, es decir, aquello de lo que antes se encargaba contratación y licitaciones seguirá siendo funciones propiamente dichas de su ámbito. Como en la fase de ejecución de los proyectos/obras, es la unidad ejecutiva quien se ha encargado siempre de su desarrollo, el nombramiento RC podría requerir de asistencia o asesoría de “licitaciones”, asistencia que se comprometen a proporcionar y a establecer dichos mecanismos de interacción.

 

La unidades de ejecución de los proyectos y el nombramiento de la figura del RC no está vinculada en contratos de Servicios o Suministros, por esta razón indican no hay una categoría definida para el nombramiento del RC. Caso bien distinto cuando los proyectos están relacionados con Obra Civil donde la LCSP exige que el RC sea la propia Dirección Facultativa de la Obra.

Dado que para otros contratos de suministro y servicio, también hay directrices para vincular al RC con la propia unidad ejecutiva del proyecto, hemos hecho constar debería haber una clara compensación por asumir dicha responsabilidad.

En este sentido es competencia ya de la propia Comisión Negociadora de Convenio tratar de llegar a acuerdos para establecer y dar a conocer las fichas funcionales de cada puesto de trabajo y su remuneración en función de las responsabilidades asociadas al mismo. Existe, al menos un compromiso verbal por su parte de estudiar este asunto.

 

Tienen claro que en proyectos multidisciplinarios debe realizase una segmentación de las funciones y responsabilidades del RC. Además se les ha trasmitido que la denominación de los RCs venga también determinada desde el órgano de contratación atendiendo a los perfiles profesionales de quienes deben afrontar dichas funciones (es decir, que no realicen dichas funciones quienes por definición en la propia Ley no define como personal profesional habilitado para ejecutar dichos contratos) y además según la cuantía económica de cada proyecto/obra para su asignación racional a los puestos del departamento.

 

Están de acuerdo deben proporcionar más formación al respecto a la figura del RC en el día a día del trabajo que cada profesional deberá realizar. Además existe un compromiso de actualizar y consensuar EL MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON EL APARTADO “8. RESPONSABLE DEL CONTRATO” para clarificar la figura legal del RC.

Se transmitió a la Dirección de la Empresa la necesidad de reglar los contenidos formativos, para público conocimiento.

 

Se solicita un flujo-grama completo que sirva a todo nuestro colectivo de ayuda para visualizar todo el proceso de un Contrato, desde su solicitud hasta su total finalización, y donde se indique en cada momento las tareas, documentos y responsabilidades del Responsable de Contrato y del Órgano de Contratación.

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