DNI

DNI



Como dicta el Artículo 5 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa , o utilizando el pago por vía telemática y la presentación de los siguientes documentos:


Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad "y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento".


Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad)


Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0.


Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).


Cuando el titular del DNI 3.0 sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas (en el momento de la expedición, estas personas deberán acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con la tarjeta de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros). Puede descargar el modelo de apoderamiento , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.


En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.


Excepcionalmente, en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos anteriores, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, los datos que consten en tales documentos, se le podrá expedir un DNI 3.0 con la validez de un año.


CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO


Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

Report Page