Notas sobre la Ley No. 105 de Seguridad Social (+Audio)

Notas sobre la Ley No. 105 de Seguridad Social (+Audio)

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Notas sobre la Ley No. 105 de Seguridad Social (+Audio)

2021-09-09 19:30:33 / web.radiorebelde@icrt.cu / Hilia Tamayo Batista


La Ley No. 105 de Seguridad Social regula en su artículo 70 lo relacionado con la pensión a los familiares protegidos por causa de muerte de un trabajador o jubilado.

Virginia Marlén García Reyes, Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), aclaró que ante cualquier duda o trámite relacionado con una pensión por edad, invalidez total o muerte, las personas deben dirigirse a las sedes de las filiales del INASS en cada municipio y no a las Direcciones de Trabajo.

Es válido aclarar que no todas las personas que fallecen generan derecho una pensión para sus familiares. Para obtener está protección existen los siguientes requisitos:

1-El trabajor debe estar laborando en el momento del fallecimiento.

2- Los pensionados o jubilados por edad o por invalidez total y que su núcleo familiar dependía de sus ingresos.

3- Desvinculados 6 meses anteriores a su fallecimiento.

4- Las personas que habían cumplido 60 años las mujeres y 65 los hombres y que aún con derecho a jubilarse no se acojieron a la pensión y hay otras personas que dependían de dichos ingresos.

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Es importante aclarar cada caso en el INASS, dónde hay especialistas capacitados para dar las soluciones y respuestas a cada problema, esta institución se han mantenido trabajando de cara al público por la alta incidencia en estos asuntos.

El trámite de pensión por causa de muerte se iniciará en la entidad a la que pertenecía el trabajador al momento de fallecer y acudirán a ella los presuntos familiares con derecho a la pensión. La institución está obligada a cerrar el expediente laboral, liquidarle el salario a los familiares y las vacaciones que tenía pendiente a disfrutar.

Después de que la entidad cierra el expediente laboral del fallecido, el trámite pasa para la sede de la filial del INASS del municipio. En esta institución el beneficiario recibe una pensión provicional que protege a la familia para suplir sus necesidades y a partir del segundo mes se inicia el trámite de la pensión definitiva por causa de muerte, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley No.105 de Seguridad Social.

Podrán ser beneficiadas por causa de muerte, las viudas de matrimonio formalizado o no, esta última tendrá que demostrar la unión estable y singular para obtener la pensión como lo regula la Ley.

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