Interpretación de la Consulta Vinculante V0999-18 y posibles vías para contrargumentarla

Interpretación de la Consulta Vinculante V0999-18 y posibles vías para contrargumentarla

José Antonio Bravo Mateu

La Consulta Vinculante V0999-18 responde a cuatro preguntas realizadas por un contribuyente acerca de los intercambios entre criptomonedas.

En la primera cuestión se consulta si los intercambios entre criptomonedas virtuales diferentes dan lugar a una renta gravada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para lo cual la Dirección General de Tributos se basa en una definición dada por una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo en la que se definen una moneda virtual como “una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente”, y por tanto la DGT define las criptomonedas como “bienes inmateriales”, lo cual le lleva a considerar que estos intercambios entre bienes pueden calificarse como permutas de bienes, y por tanto, cada intercambio entre criptomonedas diferentes da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial gravable.

En una segunda cuestión, el contribuyente plantea cómo cuantificar esta alteración patrimonial, si no existe una cotización oficial. A este respecto, la DGT le contesta que al ser una permuta de bienes, el valor de transmisión de la criptomoneda será el mayor de dos valores, que serán el valor de mercado de la criptomoneda entregada y el valor de mercado de la criptomoneda recibida, siendo el valor de mercado el precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta, el cual debe acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho.

La tercera cuestión viene a tratar acerca de las pérdidas patrimoniales, reproduciendo literalmente las disposiciones legales acerca de su compensación en el ejercicio actual y en los posteriores, por lo que no aporta nada nuevo.

Y respecto de la cuarta y última cuestión, se trata de la obligación del contribuyente de declarar estas ganancias y pérdidas patrimoniales en su declaración anual del Impuesto, así como de conservar los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones que constan en sus declaraciones durante el plazo de prescripción del Impuesto.

Con respecto a las consecuencias que esta resolución administrativa pudiera tener en el mercado de criptomonedas, bajo mi punto de vista creo que sería muy bajo, ya que afecta a un país (España) que en principio no aporta un gran volumen de negociación a los mercados de criptodivisas. Pero a nivel local, si que podría desincentivar decisiones de inversión, sobre todo en proyectos que precisan del uso de criptomonedas. Otro efecto que bajo mi opinión podría producirse es que los compradores de criptomonedas no realizaran intercambios y como se dice en lenguaje inversor “holdearan” o concentraran su inversión en una determinada criptomoneda en el largo plazo.

Una Consulta Vinculante no es más que la respuesta que da la Dirección General de Tributos, que es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, a una consulta que hace un contribuyente acerca de cómo interpreta la administración tributaria una determinada situación personal en el ámbito de un determinado tributo. De acuerdo con el artículo 89 de la Ley General Tributaria, estas Consultas tienen efectos vinculantes “para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante”, y además “deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.”

Una vez contemplado el alcance de las consultas vinculantes, hay que aclarar que las mismas ocupan el lugar de la doctrina administrativa dentro de las fuentes del Derecho, y que por tanto pueden ser invalidadas tanto por leyes y reglamentos posteriores como por resoluciones de la jurisprudencia, así como por doctrina administrativa posterior (como ha pasado en el caso de la embargabilidad de los ingresos procedentes de actividades económicas, que una resolución de tribunales consideró que no se ajustaba a Derecho, y la DGT cambió su criterio en consulta posterior).

Por tanto, dado que estas Consultas solamente vinculan a los órganos de la Administración y no a los contribuyentes, es posible defender un criterio contrario, siempre que el mismo sea una interpretación razonable de la norma. En ese caso, el contribuyente deberá recurrir los actos de la Administración de Hacienda ante los órganos jurisdiccionales correspondientes e intentar hacer una argumentación jurídica suficientemente válida de sus argumentos como para invalidar la que se contiene en la Consulta Vinculante recientemente evacuada por la DGT.

Un punto en el que pueden apoyar su argumentación es que la definición que se da acerca de las criptomonedas está basada en una Propuesta de Directiva, y dado que solamente es una propuesta puede verse sometida a variaciones antes de su aprobación, no formando tampoco parte de la legislación española.

Otra línea argumental que podría utilizarse es que en otras resoluciones de la DGT se ha calificado a las criptomonedas, a efectos de otros impuestos como el IVA o el Impuesto sobre el Patrimonio, como asimiladas a las divisas, teniendo las divisas un régimen de prórroga de las ganancias y pérdidas patrimoniales hasta el momento en que se pasen a euros, siempre de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las consideraba como tales.

No obstante podrían caber otras argumentaciones válidas que pudieran destruir la interpretación que realiza la Dirección General de Tributos y que deberían ser exploradas por los asesores jurídicos de los contribuyentes.

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