CRYPTOBLOCK S.L.

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ACUERDO DE COLABORACIÓN E INTERMEDIACIÓN CON CONFIDENCIALIDAD.


NON-CIRCUMVENTION, NON-DISCLOSURE & WORKING AGREEMENT (NCNDA)

IRREVOCABLE MASTER FEE PROTECTION AGREEMENT (IMFPA)



Este acuerdo, firmado, en fecha________________________, tiene por objeto regular la relación de colaboración e intermediación en exclusiva (respecto del comprador) entre gestores de adquisición en el mercado y la parte intermediaria

De una parte, _________________________con NIF nº ____________ y Pasaporte nº _______, con residencia en _________________________________, con como contacto directo con los gestores de adquisición en el mercado, en su propio nombre y en representación de las compañías de las que forme parte y/o ejerza legalmente su representación y que se designaran de modo concreto en cada actuación que ampare este Acuerdo. En Adelante parte INTERMEDIARIA.

Y de otra parte, Fernando Jesús Lopez Siles, con pasaporte n.º: AAH424957 y don José Antonio Caro Maldonado y pasaporte n.º: XDC180045 en nombre y representación de la entidad mercantil CRYPTOBLOCK S.L. con CIF B19688142 y domicilio en calle Larga 24 de Nigüelas, Granada, CP 18657, En adelante considerada, como los GESTORES DE ADQUISICIÓN EN EL MERCADO.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar necesaria para llevar a cabo el presente acuerdo de colaboración e intermediación con confidencialidad.


Objeto del presente acuerdo.

Ambas partes están interesadas en la colaboración para llevar a cabo conjuntamente las actividades precisas para la firma y ejecución con buen fin del contrato de compraventa de la cantidad de BITCOIN & ROLL EXTENSION que el inversor desea efectuar con la intervención del GESTOR de adquisición en el mercado, para lo que se precisa el intercambio de todo tipo de información, documentación, datos, presentación de personas y empresas, por lo que deciden la firma del presente Acuerdo de colaboración con confidencialidad (NCNDA) y de protección de intereses, conforme a las siguientes cláusulas.

Por NCNDA se considera el documento oficial de confidencial usado habitualmente en las operaciones de comercio exterior.

El gestor de adquisición en el mercado reconoce en el presente acto que el comprador o compradores que sean presentados por el intermediario serán considerados como entidad en exclusiva de las partes y sujeta a lo prescrito en el presente acuerdo.

Una vez suscrito este Acuerdo, las Partes respetarán la integridad y el valor tangible de este mutuo Acuerdo.


El presente acuerdo se rige por las siguientes estipulaciones

1. Cumplimentación.

Cada uno de los proyectos que se acuerden deberán incorporarse al presente Acuerdo como apéndice numerado, reconociéndose la exclusividad entre las partes, respecto de gestores de adquisición y agentes intervinientes, reconociéndose la representación comercial, si así se acordase, y el reconocimiento de los honorarios mediante el correspondiente IMPFA. IMPFA son las siglas de “Irrevocable Master Fee Protection Agreement” y se entiende el documento normalizado de comisión acordado por las partes en el comercio internacional.


2. Periodo del Acuerdo, Renovación Automática o Roll Over.

El presente acuerdo no supone una vinculación exclusiva entre las partes en relación a operar en mercados de compra y venta de activos digitales.

El presente acuerdo regirá todas las operaciones singulares de compra y venta en que intervenga el agente de compra en relación a los inversores que le hayan sido presentados directamente por la intermediaria.

En relación a las operaciones presentadas por la intermediaria al gestor de adquisiciones en el mercado, hayan sido aceptadas o no por ésta, el gestor asume un compromiso de exclusividad por un período de dos (1) año tras el intercambio de información o la ejecución de cada transacción, cualquiera de ellas que ocurra más tarde en el tiempo. De rechazarse la operación por el gestor, éste se abstendrá de contactar directamente con el comprador durante el período citado o de intervenir directa o indirectamente en cualquier operación con el inversor relativa al mercado de activos digitales.

En relación a las operaciones de compra y venta de activos digitales que hayan sido autorizadas por el gestor, éste ejecutará las operaciones necesarias para la efectiva culminación de la misma, en virtud de una relación de servicios entre el intermediario y el gestor, reservándose el intermediario la relación directa con el comprador, ante quien será directamente responsable de las mismas, en especial en lo relativo a la obtención de la información que sea requerida por el gestor. A estos mismos efectos, el intermediario recibirá directamente del comprador el importe de sus honorarios y será responsable de satisfacer al gestor los honorarios por los servicios prestados en el mercado.


3. Contactos Considerados Exclusivos y Valiosos

Debido a este Acuerdo, las Partes en esta transacción o series de transacciones podrán tomar mutuamente del otro, los nombres, números de teléfono, direcciones de correo electrónico y otra información de contacto de clientes, prestamistas, inversores, acreedores, agentes, intermediarios, bancos, fabricantes, individuales, compradores y vendedores, en adelante todos ellos denominados los “Contactos”.

Las Partes acuerdan que las identidades de los Contactos serán reconocidos por la otra Parte como Contactos exclusivos y valiosos de la Parte que los presenta, y así serán reconocidos durante la vida de este Acuerdo, incluyendo cualquier renovación / roll over.


4. Derecho de rechazo de inversores presentados.

El gestor efectuará todas las operaciones de comprobación que estime oportunas a efectos de emitir un juicio en relación a la idoneidad del comprador para la adquisición de activos digitales en el mercado. Para ello podrá requerir y el intermediario deberá aportar toda la información requerida por el gestor sin cuestionarse la procedencia o improcedencia de la misma.

El gestor se reserva la posibilidad de rechazar en cualquier momento, con anterioridad a la culminación de las operaciones de inversión ofrecidas al comprador, a cualquier comprador que entienda no es idóneo para la adquisición de activos digitales en el mercado, no estando obligado a justificar el rechazo, y sin que el intermediario pueda reclamar del gestor indemnización alguna ni resarcimiento de gastos por la no culminación efectiva de la operación de compra presentada.

El rechazo de un comprador por el gestor, no impedirá la aplicación del acuerdo de exclusividad debiendo abstenerse el gestor de efectuar operación alguna relativa a la adquisición de activos digitales con el comprador durante el período establecido en la estipulación segunda del presente contrato.


5. Confidencialidad.

Las Partes mantendrán estrictamente confidenciales los nombres y cualquier otra información identificativa introducido o revelado por la otra Parte, y que su empresa, compañía, asociados, corporaciones, joint ventures, asociaciones, divisiones, subsidiarias, empleados, funcionarios, agentes, contratistas, herederos, o consultores no contactarán, tratarán con, negociarán o participarán en ninguna transacción con ninguno de los contactos sin previamente suscribir un acuerdo escrito con la Parte que ha suministrado el contacto en cuestión, salvo que esa Parte emita una autorización expresa escrita. Esta confidencialidad incluirá los nombres, direcciones, correos electrónicos, números de teléfono y/o fax, y cualquier otra información relevante presentada a cualquier de las Partes. El acuerdo de confidencialidad estará limitado y se cumplirá con estricta observación de las disposiciones legales aplicables respecto a intercambio de información con las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración de Justicia, y en especial, en relación con las exigencias establecidas en la normativa de blanqueo de capitales.



6. No Revelación / No Divulgación.


Las Partes acuerdan no divulgar, ni revelar ni hacer uso de cualquier información obtenida durante las negociaciones, sobre métodos, conceptos, ideas, especificaciones, producto, servicios o nuevos productos o servicios propuestos, ni tampoco hacer negocios con ninguno de los Contactos revelados, sin el previo consentimiento de la Parte introductoria.



7. Comisiones o Acuerdos de Honorarios.

Las partes reconocen y aceptan a todos los efectos el envío del correo electrónico o cualquier otro medio digital como prueba para la presentación de cliente/comprador o documentación relevante. Dicha comunicación hará efectivas todas las cláusulas del presente contrato.

El derecho al cobro de comisiones u honorarios por la intermediación sólo se produce en el caso de que las operaciones de compra o venta ordenadas por el comprador e intervenidas por el gestor se culminaran con éxito.

La obligación de pago de los honorarios por la intermediación será en todo caso del comprador, quien deberá satisfacer unos únicos honorarios al intermediario, debiendo éste último a su vez satisfacer los honorarios acordados al gestor por los servicios prestados por éste último.

El importe de los honorarios se acordará previamente por ambas partes en atención a cada operación de compra o venta individualmente considerada.



8. Relaciones/contactos anteriores

Si cualquiera de las partes tuviera una relación previa con un contacto que desea introducir otra de las partes, la parte que tiene ese previo contacto deberá notificar inmediatamente por email la relación previa existente, para que no sea objeto del presente contrato de no circunvalación, y probar con debidas evidencias que el contacto está disponible para el mercado y tiene pública evidencia, que las relaciones existen antes de la firma del presente acuerdo, y aportar cualquier documentación que apoye esta reclamación.


9. Obligación de informar

Si cualquiera de las partes que actúan como agentes del comprador o del gestor de adquisiciones permiten al respectivo comprador o al gestor tratar comercialmente directamente con el opuesto, ese agente deberá asegurarse de que reciba la información/ copias de las transacciones que se desarrollen entre comprador y gestor y facilitar tales copias a las partes integrantes del presente acuerdo


10. No partnership o agencia

El presente acuerdo no constituye un acuerdo de parterneriado o agencia entre las partes. Ninguna parte tendrá responsabilidad ni derechos por las acciones independientes que puedan ser desarrolladas por las otras partes fuera de los términos de este contrato. Cada parte acuerda y entiende que es el responsable del pago de cualquier tasa o impuesto que sea de aplicación sobre los honorarios o las comisiones.


11. Daños

En el supuesto de circunvalación e incumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores, las Partes acuerdan y garantizan que abonarán una penalidad económica legal equivalente a dos (2) veces la comisión u honorarios que la Parte circunvalada debería haber recibido en tales transacciones, por las personas(s) o entidad(es) que hayan provocado la circunvalación/incumplimientos en cada caso.


12. Gastos Legales

Si cualquiera de la Partes comienza un procedimiento legal para interpretar o hacer valer los términos de este Acuerdo, la Parte ganadora tendrá derecho a recuperar los gastos legales y costes razonables de abogados sí así lo determina el órgano judicial que resuelva la controversia entre las partes.


13. Fuero

Las Partes someten este acuerdo a la legislación española . Si cualquier provisión o cláusula es rechazada por cualquier Tribunal competente, las restantes cláusulas se mantendrán en vigor y plenamente efectivas.

Las Partes expresamente consienten la jurisdicción de los Tribunales de Granada en el supuesto de cualquier demanda presentada por cualquiera de las Partes en este Acuerdo.


14. Acuerdo Completo

Este Acuerdo contiene el total entendimiento entre las Partes, y cualquier dispensa, modificación o cambio a este Acuerdo deberá estar anexado a este Acuerdo.


15. Autorización para actuar/comprometer

Una vez firmado este Acuerdo, las Partes acuerdan que cualquier individual, firma, asociado, corporación, joint venture, asociación, subsidiaria, agente, funcionario, herederos o consultores del que el firmante sea agente, directivo, heredero, sucesor o apoderado, estará vinculado a este Acuerdo.

Una copia de este Acuerdo constituirá un instrumento válido y vinculante. Al firmar este Acuerdo, confirmo que tengo los suficientes poderes y autoridad para suscribir este Acuerdo.

PARTE GESTORES DE ADQUISICIÓN EN EL MERCADOS CRYPTOBLOCK S.L.

En nombre de CRYPTOBLOCK S.L.


Fdo/sign: Fernando Jesús López Siles

Pas.Nº: AAH424957


Fdo/sign: José Antonio Caro Maldonado

Pas.Nº: XDC180045


PARTE COMPRADORA/BUYER O INTERMEDIARIA


Fdo/sign:______________________________

Pas.Nº o dni:_________________________





____________________________________________________________________________


Archivo editable para descargar:

https://mega.nz/#!GuAUzQKA!2L94vniS3rNhOsyuKbIG2BkfK7hW4FMF0MXcR2w_vss

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